viernes, enero 19, 2007

 

PROCESO 18/98



En diferentes post del blog he condenado con todas mis fuerzas cualquier atentado ocurrido en cualquier lugar del planeta, porque el terrorismo (venga de donde venga) me parece absolutamente cobarde, rastrero ,inutil y miserable.

Como es posible querer conseguir cualquier objetivo , asesinando ó mutilando a ciudadan@ s que caminan por las calles para ir a trabajar , o que están paseando tranquilamente, o que están trabajando o a niñ@ s que estan jugando?

Mi condena más fuerte para cualquier terrorismo.Y una vez dicho esto, quiero decir que aunque como ciudadana respeto cualquier decisión de los tribunales de justicia, como activista para que se respeten los derechos humanos tengo dudas sobre el proceso 18/98. Hoy el Tribunal Supremo ha considerado que la organización juvenil de la izquierda abertzale Jarrai es una organización terrorista.

Según numerosos foros y testimonios de ciudadan@ s en esta decisión hay "venganza" y persecución".

Ojalá la izquierda abertzale condene alto y claro el terrorismo y se manifieste pacíficamente en la calle.Si hay violencia , l@ s que se disfrazan de PPatriotas estarán encantad@ s , y el proceso de paz estará más lejos.Humildemente creo que quienes mejor luchan contra el terrorismo, no son l@ s más autoritarios, ni l@ s más dur@ s, ni los más vilent@ s , son l@ s que intentan ser más just@ s, más dialogantes y menos violent@ s . Con la fuerza bruta no se consigue nada.

POR LA PAZ, CONTRA LA VIOLENCIA Y CONTRA TODO TERRORISMO!!!

http://www.nodo50.org/18/98/
http://www.elpais.com/articulo/espana/sindicato/LAB/cree/decision/Supremo/deja
/entrever/estrategia/venganza/Gobierno/elpepuesp/20070119elpepunac_11/Tes


Hay demasiados PPatriotas, que desconocen por lo visto el derecho internacional.Como activista de Amnistia Internacional, respeto las decisiones de cualquier tribunal, pero me parece muy injusto que se equipare a la izquierda abertzale por ser independentistas y de izquierda con ETA.

Humildemente me parece que lo primero que tienen que hacer los estados es RESPETAR LOS DERECHOS DE L@S CIUDADAN@S, Y LA AUTODETERMINACIÓN, ESA PALABRA QUE TANTO ESPANTA A MUCH@S ES UN DERECHO UNIVERSAL, UN DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS PUEBLOS.RECONOCIDO POR NACIONES UNIDAS Y POR LOS PACTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS. Parece mentira que la no aceptación por parte de los estados y la lucha con armas por algun@s de quienes lo defienden haya causado tanta muerte, tanta destrucción , tanto dolor.

(Lo he dicho muchas veces en el foro de genoveses, pero lo repito una vez más, yo no soy independentista porque por mis circunstancias personales, me parece que las fronteras sobran, que tod@s somos herman@s porque compartimos planeta , por muy diferentes que seamos aparentemente , pero respeto mucho tanto a quienes son independentistas, como a l@s que no lo son)

L@S CIUDADAN@S INDEPENDENTISTAS DE CUALQUIER LUGAR DEL PLANETA NO SON TERRORISTAS POR QUERER LA AUTODETERMINACIÓN !

El derecho de libre determinación de los pueblos o derecho de autodeterminación es el derecho de un pueblo a decidir sus propias formas de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad. La libre determinación es un principio fundamental de Derecho internacional público y un derecho inalienable de los pueblos, que genera obligaciones erga omnes[1] para los Estados. Incluso, de acuerdo con algunos autores, la libre determinación ha devenido norma de ius cogens[2]. El Comité de Derechos Humanos ha puesto de manifiesto su carácter fundamental, al señalar que es prerrequisito necesario para la plena efectividad de los derechos humanos individuales.

En wikipedia hay bastante información (buscar en google : Derecho de autodeterminación wikipedia

No puedo copypastear el enlace directo , porqué al publicar el blog aparece esto ¿¿¿...??? :(

Espero que esto sea solamente una casualidad... o algún problema "técnico"...


http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_libre_determinación


copypastear esta dirección y lo encontraís eliminar el espacio que he introducido después de determinaci -


http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_de_libre_determinaci %C3%B3n



SUMARIO 18/98 Y ESTADO DE DERECHO


Aunque a veces nos parezca lo contrario es evidente que el ser humano ha evolucionado a lo largo de los años. La instauración de las democracias y el Estado de Derecho -con tres poderes perfectamente diferenciados- y la incorporación de la Declaración Universal de los Derechos Humanos a las constituciones modernas, son signos inequívocos de dicha evolución. Sin embargo defender la dignidad de la persona, la inviolabilidad de los derechos humanos o la separación de poderes no es difícil cuando nos encontramos con ciudadanos que no son una amenaza para la sociedad o para el propio Estado de Derecho. Las complicaciones surgen cuando se produce el delito, cuando hay que perseguir a quien lo comete, cuando hay que juzgarle, aplicarle una pena o resocializarle. Y no podemos olvidar que los principios que conforman el ordenamiento jurídico han de ser tenidos en cuenta siempre. Si no, el Estado de Derecho perdería todo su sentido. La existencia de un sector de personas y colectivos afines a ETA no ha dejado, en todos estos años, de ser una realidad que pesada e insistentemente se ha hecho cotidiana en nuestro entorno. Sin embargo, el hecho condenar esta actitud no significa defender cualquier forma de afrontar esta situación. Si bien el apoyo a ETA es ética y políticamente condenable en todas sus expresiones, solamente algunas de estas expresiones son rechazables desde un punto de vista legal. Nos estamos refiriendo a la tipicidad, que desarrolla el principio fundamental de que no hay crimen, ni pena sin ley. Esta afirmación nos parece fundamental a la hora de valorar sumarios como el 18/98. Cuando hablamos de una condena judicial, hablamos de hechos delictivos que están tipificados como tales por el Código Penal. Hablamos de hechos individuales y concretos, teniendo siempre en cuenta que en los análisis judiciales sólo puede regir la relación causa-efecto entre unos hechos probados y su anclaje jurídico en una norma legal preexistente. La investigación, detención y enjuiciamiento de quienes han cometido delitos de terrorismo supone una de las herramientas imprescindibles para terminar con la violencia. Sin embargo, esto no puede realizarse a costa de poner en cuestión los principios que fundamentan el Estado de Derecho. No todo es jurídicamente reprobable. En estos sumarios hay mucho en juego, sobre todo si se tiene en cuenta no sólo la magnitud en cuanto al número de imputados, sino en cuanto a los derechos que se están poniendo en tela de juicio: reunión, asociación, libertad de prensa. Medidas tan excepcionales como el cierre de un periódico deben tener una base contundente y firmemente argumentada. A la ciudadanía debería preocuparle que así fuera, porque si no, se estaría yendo contra los pilares de la democracia. Además tiene que quedar claro que es totalmente inaceptable que se acuse a una persona del delito de pertenencia a ETA con el único argumento de que sus acciones coinciden supuestamente con los objetivos de ETA, cuando esas acciones se lleven a cabo de forma no violenta. No es un delito perseguir determinado objetivo político, el delito es utilizar medios terroristas para intentar alcanzar ese objetivo. Quizá no nos vendría mal recordar que en democracia caben todas las ideas –siempre que sean respetuosas con los derechos humanos y los principios democráticos- y todo el mundo es libre de luchar por los objetivos que considere adecuados, siempre que lo haga por medio de la palabra y el convencimiento. Por otro lado, debería haber un mayor celo en el proceso de detención y con la sentencia inmediata que parece que se establece. Es un hecho constatable que en torno al Sumario 18/98 se ha detenido a un gran número de personas para después dejarles libres sin cargos, se ha empleado de forma generalizada la prolongación de la detención incomunicada hasta cinco días y, a continuación, la prisión preventiva, instrumentos penales concebidos como extraordinarios y utilizados como ordinarios. Se necesita redoblar los esfuerzos para que nadie pueda relativizar actuaciones judiciales que no responden a unos indicios razonables de conducta delictiva. Si se encarcela a un ciudadano y posteriormente se acredita que no debería haber pasado por prisión al carecer de pruebas que demuestren su pertenencia o colaboración con banda armada o porque podía esperar al juicio en libertad, se quiebra el principio de justicia y se produce un daño irreparable. También el principio de igualdad ante la ley se erige en uno de los pilares fundacionales de un sistema democrático de justicia y en la garantía de los ciudadanos que confían en él. A pesar de que los delitos son distintos y exigen una investigación y medidas de reinserción diferenciadas, se requiere un tratamiento igualitario para todas las personas detenidas o encarceladas. Asimismo, estas actuaciones arbitrarias amparadas en tipos delictivos excesivamente abiertos ayudan a desvirtuar el principio de seguridad jurídica y permiten caer en un derecho penal de autor, no sustentado en los hechos sino en el sujeto que los realiza. Cuando se vulneran los derechos humanos, o no se actúa con la diligencia suficiente y se pasan por alto principios como los de tipicidad, justicia e igualdad, o se ponen en tela de juicio derechos que son básicos en democracia o se acaba persiguiendo las ideas, el Estado de Derecho y la democracia se resienten y en ocasiones se produce un ataque directo a la dignidad e integridad de la persona. Cuando el Estado de Derecho actúa fuera de sus márgenes pierde su razón de ser, sale claramente debilitado y todos salimos perdiendo. Maite Leanizbarrutia Jesús Herrero (miembros de la Comisión Permanente de Gesto por la Paz)


http://www.gesto.org/prensapdf/05_11_20_A_18-98.pdf

Comments: Publicar un comentario



<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?