martes, noviembre 18, 2008

 

FRANCO HA MUERTO, EL FRANQUISMO NO



(El sufrimiento de las victimas de los crimenes de guerra, es el mismo en todos los paises)
ESPAÑA NO ESTÀ RESPETANDO LOS DERECHOS HUMANOS AL NEGARSE EL JUEZ DE LA AUDIENCIA A INVESTIGAR LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO
GARZÓN NO ES EL CULPABLE DE QUE NO SE INVESTIGUEN LOS CRIMENES, ES EL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA NACIONAL Y LA SALA DE LO PENAL QUIENES LO HA IMPEDIDO
ESPAÑA TIENE LA OBLIGACIÓN DE INVESTIGAR LOS CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD DEL FRANQUISMO

España: La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo
http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/crimenes_guerra_civil_y_franquismo_2008.pdf

Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad

http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm


"Españoles , franco ha muerto" dijo Arias Navarro el 20 de noviembre de 1975.
33 años después (y cuando quedan dos días para que el fascio celebre el aniversario de la muerte de Franco, el genocida que dió un golpe militar porque no le gustaban los resultados electorales , provocando una guerra civil que duró tres años y cuarenta años de dictadura que es lo que quiere tapar el fascio,) LA INMENSA MAYORÍA DE L@ S CIUDADAN@ S TENEMOS QUE SEGUIR AGUANTANDO LA IMPOSICIONES ABSOLUTAMENTE FRANQUISTAS DE MUY POQUITOS, PERO QUE TIENEN MUCHO PODER Y CONDICIONAN ABSOLUTAMENTE LA POSIBILIDAD DE SOLTAR EL LASTRE DEL NACIONALCATOLICISMO.
"ESOS POQUITOS" SON LA JERARQUIA DE LA IGLESIA, ALGUNOS JUECES, ALGUNOS PERIODISTAS, Y POLÍTICOS NO SÓLO DEL PP, HUMILDEMENTE PIENSO QUE TAMBIÉN HAY ALGUN FRANQUISTA INFILTRADO EN EL PSOE.
LO QUE ESCRIBO EN ESTE BLOG LO ESCRIBO SÓLO EN MI NOMBRE COMO NO PODÍA SER DE OTRA MANERA.
ESCRIBO LO QUE SIENTO Y LO QUE PIENSO.
(RESPETO ABSOLUTAMENTE A QUIENES NO ESTÈN DE ACUERDO CON MIS OPINIONES, AUNQUE ELL@ S NO RESPETEN MIS OPINIONES)
LA DECISIÓN DEL FISCAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL, IMPIDIENDO QUE GARZÓN INVESTIGUE LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO , ME PARECE GRAVÍSIMO.
COMO GRAVÍSIMO ME PARECE QUE EN "JUECES PARA LA DEMOCRACIA" SE PUEDA LEER QUE LA AUDIENCIA NACIONAL ES UN TRIBUNAL QUE "NACE VICIADO DE ILEGALIDAD", Y QUE ES UNA HERENCIA DEL FRANQUISMO.
VA A SER QUE EL FRANQUISMO, QUE NO ES OTRA COSA QUE EL NACIONALCATOLICISMO NO HA MUERTO, CUANDO ESPAÑA, ES EL ÚNICO PAIS EUROPEO DONDE CONTINUAN VIGENTES LOS ACUERDOS PRECONSTITUCIONALES IGLESIA -ESTADO, ACUERDOS QUE HAN SIDO DENUNCIADOS ANTE EL PARLAMENTO EUROPEO POR EURODIPUTADOS ITALIANOS.
ESPAÑA ES TAMBIÉN EL ÚNICO PAIS DONDE 33 AÑOS DESPUÈS DE LA MUERTE DE UN GENOCIDA, SIGUE HABIENDO TODAVIA CALLES Y SIMBOLOS FRANQUISTAS.
ESPAÑA ES EL ÚNICO PAIS DE EUROPA DONDE EL PP UN PARTIDO DE EXTREMA DERECHA FUNDADO POR UN MINISTRO DE FRANCO Y QUE SE NIEGA A CONDENAR LA DICTADURA Y A RETIRAR SUS SIMBOLOS, SE PRESENTA A LAS ELECCIONES.
SE ESTÀ ACUSANDO A GARZÓN POR HABER RENUNCIADO A LA INVESTIGACIÓN , PERO NADIE ESTÀ RECORDANDO QUE HACE UNOS DÍAS EL FISCAL JEFE DE LA AUDIENCIA, Y LA SALA DE LO PENAL DE DICHA AUDIENCIA HAN BLOQUEADO LA POSIBILIDAD DE QUE GARZÓN INVESTIGARA LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO.
DESDE ESTE BLOG DECIR A LOS NACIONALCATOLICOS (FRANQUISTAS), QUE SOMOS MUCHÍSIM@ S MÀS L@ S CIUDADAN@ S QUE QUEREMOS SOLTAR EL LASTRE DEL FASCISMO EN ESPAÑA , QUE L@ S QUE QUEREMOS SEGUIR AGUANTANDO ESTE PPARIPE.
LA AUDIENCIA NACIONAL IMPIDIENDO QUE SE INVESTIGUEN LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO , RESPETA LOS DERECHOS HUMANOS ?
LOS CRIMENES COMETIDOS DURANTE LOS CUARENTA AÑOS DE DICTADURA FRANQUISTA, SON CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD Y NO PRESCRIBEN NUNCA.
LA INVESTIGACIÓN DE LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO ES UNA CAUSA JUSTA.
LAS VICTIMAS DE LOS CRIMENES DEL FRANQUISMO MERECEN QUE SE INVESTIGUEN LOS CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD COMETIDOS DURANTE CUARENTA AÑOS DE DICTADURA FRANQUISTA.



Garzón se inhibe de la causa que para investigar los crimenes del franquismo
http://estaticos.20minutos.es/adj/2008/11/18/1264.pdf
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Asociaciones estudian recurrir la decisión de Garzón, que creen que puede obedecer a "presiones políticas"
Advierten de que no se paralizarán las exhumaciones de fosas y piden al Gobierno que "rescate" al grupo de expertos y policial
Las asociaciones para la recuperación de la Memoria Histórica estudian la posibilidad de recurrir la decisión del juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de remitir la causa abierta para investigar los crímenes de la Guerra Civil y el franquismo a los Juzgados de Instrucción de las provincias donde existen fosas comunes. A su juicio, esta decisión del juez puede estar motivada por "presiones políticas".
En declaraciones a Europa Press, el presidente de la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica (ARMH), Emilio Silva, manifestó su "sorpresa" por la decisión del juez y, aunque dijo que ya trabajaban con la posibilidad de que la causa fuera cerrada por la Sala de lo Penal, reconoció que no esperaban que fuese el propio Garzón quien tomase esta decisión.
Por ello, explicó que están estudiando la posibilidad de recurrir el auto hecho público hoy y en el que además se declara extinguida la responsabilidad penal de Franco y otros 44 altos mandos de su régimen por fallecimiento. "Es sorprendente que no se haya seguido adelante por alguna razón, entre las que no hay que descartar las presiones políticas", subrayó Silva.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-corrmemoria-asociaciones-estudian-recurrir-decision-garzon-creen-puede-obedecer-presiones-politicas-20081118162523.html
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España: La obligación de investigar los crímenes del pasado y garantizar los derechos de las víctimas de desaparición forzada durante la Guerra Civil y el franquismo
http://www.es.amnesty.org/uploads/tx_useraitypdb/crimenes_guerra_civil_y_franquismo_2008.pdf
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La Audiencia frena cautelarmente la apertura de las fosas de la Guerra Civil
http://www.20minutos.es/noticia/426873/0/garzon/exhumacion-fosas/guerra-civil/

ONU pide que suprima la detención incomunicada y derogue la Ley de Amnistía
El Comité de Derechos Humanos de la ONU cree que España no ofrece todas las garantías procesales a algunos detenidos por terrorismo e insta a que considere la derogación de la Ley de Amnistía de 1977.
http://actualidad.terra.es/nacional/articulo/onu-ley-amnistia-2856279.htm
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"EL ORIGEN DE LA AUDIENCIA NACIONAL"
fué publicado por Juan Manuel Olarieta Alberdi en "Jueces para la Democracia "Información y debate", nº 29, julio de 1997
..."5. Un nuevo órgano judicial creado por Decreto-Ley
En la legislación española, sea la franquista o la posconstitucional, no se pueden crear órganos judiciales por Decreto-Ley, de modo que el nuevo Tribunal nacía viciado de ilegalidad. El artículo 10 de la Ley de Cortes de 1942 exigía ley ordinaria para constituirlos, y lo mismo requerían los artículos 81 y 122 de la nueva Constitución. Pero en aquella coyuntura política sólo cabía improvisar y dar golpes de efecto que demostraran la voluntad real de reforma, aunque sólo fuera en la denominación, en los titulares: "Las circunstancias de que la norma constitutiva de esta nueva Audiencia, el Real Decreto-Ley 1/77, y la Ley para la Reforma Política se promulgaran simultáneamente -afirma Mendizábal Allende- fue una coincidencia no buscada de propósito pero tampoco casual. Había una 'razón histórica' como raíz común que la simple narración de los acontecimientos pone de manifiesto" (15). Cambiar los rótulos de las puertas para confirmar la seriedad de las intenciones del gobierno, entonces cuestionadas, resultaba imprescindible.La pretensión de hallar razonamientos jurídicos coherentes para explicar la creación del nuevo órgano judicial, es totalmente vana y sólo se comprende por la necesidad de encubrir las verdaderas motivaciones, que son de índole política y, más específicamente, constituir tribunales acomodados a la necesidad que también tenía el gobierno de entonces de dosificar la represión en función de las exigencias políticas derivadas de la transición, según aquel gobierno la entendía."
6. Críticas a la Audiencia Nacional
Por todo ello, no puede extrañar que la doctrina recibiera a este órgano con las mismas reticencias que a sus antecesores. Lorca Navarrete afirmó que la Audiencia Nacional fue "creada al amparo de una normativa de dudosa legitimidad democrática"
(20). Sus evidentes concomitancias con el Tribunal Central de lo Penal hicieron estallar las mismas críticas que éste recibiera en su día. Así el profesor Andrés de la Oliva afirmó taxativamente en un artículo publicado por un semanario que "la Audiencia Nacional es antidemocrática de nacimiento" (21). Y por su parte, Peces-Barba titulaba otro: "La Audiencia Nacional: atentado a un derecho fundamental" haciendo referencia al derecho al juez natural (22)."
http://www.ucm.es/info/uepei/audi.html
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Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad
Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de noviembre de 1968
Entrada en vigor: 11 de noviembre de 1970, de conformidad con el artículo VIII
Preambulo
Los Estados Partes en la presente Convención,Recordando las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 170 (II) de 31 de octubre de 1947, sobre la extradición y el castigo de los criminales de guerra; la resolución 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, que confirma los principios de derecho internacional reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg y por el fallo de este Tribunal, y las resoluciones 2184 (XXI) de 12 de diciembre de 1966 y 2202 (XXI) de 16 de diciembre de 1966, que han condenado expresamente como crímenes contra la humanidad la violación de los derechos económicos y políticos de la población autóctona, por una parte, y la política de apartheid, por otra,Recordando las resoluciones del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas 1074 D (XXXIX) de 28 de julio de 1965 y 1158 (XLI) de 5 de agosto de 1966, relativas al castigo de los criminales de guerra y de las personas que hayan cometido crímenes de lesa humanidad,Observando que en ninguna de las declaraciones solemnes, instrumentos o convenciones para el enjuiciamiento y castigo de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad se ha previsto limitación en el tiempo,Considerando que los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad figuran entre los delitos de derecho internacional más graves,Convencidos de que la represión efectiva de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad es un elemento importante para prevenir esos crímenes y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales, y puede fomentar la confianza, estimular la cooperación entre los pueblos y contribuir a la paz y la seguridad internacionales,Advirtiendo que la aplicación a los crímenes de guerra y a los crímenes de lesa humanidad de las normas de derecho interno relativas a la prescripción de los delitos ordinarios suscita grave preocupación en la opinión pública mundial, pues impide el enjuiciamiento y castigo de las personas responsables de esos crímenes,Reconociendo que es necesario y oportuno afirmar en derecho internacional, por medio de la presente Convención, el principio de la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad y asegurar su aplicación universal,Convienen en lo siguiente:
Artículo I
Los crímenes siguientes son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que se hayan cometido:
a) Los crímenes de guerra según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, sobre todo las "infracciones graves" enumeradas en los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la protección de las víctimas de la guerra;
b) Los crímenes de lesa humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz, según la definición dada en el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de 1946, así como la expulsión por ataque armado u ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de 1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del derecho interno del país donde fueron cometidos.
Artículo II
Si se cometiere alguno de los crímenes mencionados en el artículo I, las disposiciones de la presente Convención se aplicarán a los representantes de la autoridad del Estado y a los particulares que participen como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de alguno de esos crímenes, o que conspiren para cometerlos, cualquiera que sea su grado de desarrollo, así como a los representantes de la autoridad del Estado que toleren su perpetración.
Artículo III
Los Estados Partes en la presente Convención se obligan a adoptar todas las medidas internas que sean necesarias, legislativas o de cualquier otro orden, con el fin de hacer posible la extradición, de conformidad con el derecho internacional, de las personas a que se refiere el artículo II de la presente Convención.
Artículo IV
Los Estados Partes en la presente Convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente Convención y, en caso de que exista, sea abolida.
Artículo V
La presente Convención estará abierta hasta el 31 de diciembre de 1969 a la firma de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o miembros de algún organismo especializado o del Organismo Internacional de Energía Atómica, así como de todo Estado Parte en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de cualquier otro Estado invitado por la Asamblea General de las Naciones Unidas a ser parte en la presente Convención.
Artículo VI
La presente Convención está sujeta a ratificación y los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VII
La presente Convención quedará abierta a la adhesión de cualquiera de los Estados mencionados en el artículo V. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
Artículo VIII
1. La presente Convención entrará en vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que haya sido depositado en poder del Secretario General de las Naciones Unidas el décimo instrumento de ratificación o de adhesión.
2. Para cada Estado que ratifique la presente Convención o se adhiera a ella después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, la Convención entrará an vigor el nonagésimo día siguiente a la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo IX
1. Una vez transcurrido un período de diez años contado a partir de la fecha en que entre en vigor la presente Convención, todo Estado Parte podrá solicitar en cualquier momento la revisión de la presente Convención mediante notificación por escrito dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas.
2. La Asamblea General de las Naciones Unidas decidirá sobre las medidas que deban tomarse, en su caso, respecto a tal solicitud.
Artículo X1.
La presente Convención será depositada en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
2. El Secretario General de las Naciones Unidas hará llegar copias certificadas de la presente Convención a todos los Estados mencionados en el artículo V.3. El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el artículo V:a) Las firmas puestas en la presente Convención y los instrumentos de ratificación y adhesión depositados conforme a las disposiciones de los artículos V, VI y VII;b) La fecha en que la presente Convención entre en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo VIII;c) Las comunicaciones recibidas conforme a lo dispuesto en el artículo IX.Artículo XILa presente Convención, cuyos textos en chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, llevará la fecha 26 de noviembre de 1968.EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
http://www2.ohchr.org/spanish/law/crimenes_guerra.htm

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